jueves, 1 de noviembre de 2012

ensayo 2 derecho fiscal



UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
LICENCIATURA EN ADMON DEMPRESAS










ENSAYO #2
TEMA: ARTICULOS 1, 2,3
DISPOSICIONES GENERALES




CP. RAYMUNDO RIVERA LOPEZ
DERECHO FISCAL




ALUMNA: MELISSA YOLANDA MIRELES COVARRUBIAS
MATRICULA F2405   5º TETRA TURNO: NOCTURNO
















SAN NICOLAS DE  LOS GARZA N. L. A 30 DE OCTUBRE DE 2012
















CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Disposiciones generales (ART. 1, 2,3)

En este ensayo hablare de  los primeros artículos de la ley fiscal de la federación sobre las disposiciones generales para tratar de explicar mejor esta ley y tengamos en cuenta esta información que es importante saber tanto para las personas morales y físicas.

Bueno en el artículo 1 nos habla de cómo deben de ser las contribuciones para los gastos públicos  según la ley fiscal, solo por decreto de la ley y que este estipulado podrá destinarse una contribución a un gasto publico específico. Las personas que están obligadas a pagar contribuciones son las personas físicas tanto como morales, la federación también queda obligada a pagar contribuciones siempre y cuando la ley lo señale, los estados extranjeros solo en los casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos y quedan excluidas las entidades o agencias de dichos estados.
Estas contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones, contribuciones de mejoras y derechos según el artículo 2 que estaré definiendo enseguida:
·        Impuestos: estos son las contribuciones establecidas en la ley que las deben de pagar las personas físicas y morales que se encuentren en situación jurídica.

·        Aportaciones: de seguridad social: estas son las contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social o a las personas que tomen beneficios de los servicios de seguridad social proporcionados por el estado.

·        Contribuciones de mejoras: son las que están a cargo de las personas ya sean físicas o morales que se beneficien de manea directa de las obras públicas.


·         Derechos: son las contribuciones establecidas por la ley por el aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación excepto cuando se presenten por organismos públicos descentralizados o organismos desconcentrados, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.

Cuando sen organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social las contribuciones pasaran a tener naturaleza de aportaciones de seguridad social.

El artículo 3 nos habla de los aprovechamientos tales que se definen como los ingresos que recibe el estado por funciones del derecho público distinto de las contribuciones que son los ingresos derivados de financiamiento y también los que se obtengan por los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal como ya habíamos mencionado anteriormente.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones legales podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias que se encargan a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley.


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