UNIVERSIDAD ALFONSO
REYES
LICENCIATURA EN ADMON
DEMPRESAS
ENSAYO #2
TEMA: ARTICULOS 1, 2,3
DISPOSICIONES GENERALES
CP. RAYMUNDO RIVERA LOPEZ
DERECHO FISCAL
ALUMNA: MELISSA YOLANDA MIRELES COVARRUBIAS
MATRICULA F2405 5º TETRA
TURNO: NOCTURNO
SAN NICOLAS
DE LOS GARZA N. L. A 30 DE OCTUBRE DE
2012
CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
Disposiciones generales (ART. 1, 2,3)
En este ensayo hablare
de los primeros artículos de la ley
fiscal de la federación sobre las disposiciones generales para tratar de
explicar mejor esta ley y tengamos en cuenta esta información que es importante
saber tanto para las personas morales y físicas.
Bueno en el artículo
1 nos habla de cómo deben de ser las contribuciones para los gastos
públicos según la ley fiscal, solo por
decreto de la ley y que este estipulado podrá destinarse una contribución a un
gasto publico específico. Las personas que están obligadas a pagar
contribuciones son las personas físicas tanto como morales, la federación
también queda obligada a pagar contribuciones siempre y cuando la ley lo
señale, los estados extranjeros solo en los casos de reciprocidad no están
obligados a pagar impuestos y quedan excluidas las entidades o agencias de
dichos estados.
Estas contribuciones se clasifican
en impuestos, aportaciones, contribuciones de mejoras y derechos según el artículo
2 que estaré definiendo enseguida:
·
Impuestos: estos son las
contribuciones establecidas en la ley que las deben de pagar las personas
físicas y morales que se encuentren en situación jurídica.
·
Aportaciones: de seguridad social:
estas son las contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el
estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social o
a las personas que tomen beneficios de los servicios de seguridad social
proporcionados por el estado.
·
Contribuciones de
mejoras:
son las que están a cargo de las personas ya sean físicas o morales que se
beneficien de manea directa de las obras públicas.
·
Derechos: son las contribuciones establecidas por
la ley por el aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación excepto
cuando se presenten por organismos públicos descentralizados o organismos
desconcentrados, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.
Cuando sen organismos
descentralizados los que proporcionen la seguridad social las contribuciones
pasaran a tener naturaleza de aportaciones de seguridad social.
El artículo 3 nos habla de
los aprovechamientos tales que se definen como los ingresos que recibe el
estado por funciones del derecho público distinto de las contribuciones que son
los ingresos derivados de financiamiento y también los que se obtengan por los
organismos descentralizados y las empresas de participación estatal como ya
habíamos mencionado anteriormente.
Los aprovechamientos por
concepto de multas impuestas por infracciones legales podrán ser destinados a
cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias que se encargan
a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
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